IUSera
Registro digital 2029996 · Jurisprudencia · 11a. Época · PR.P.T.CS. J/32 L (11a.) · PLENO REGIONAL EN MATERIA PENAL Y DE TRABAJO DE LA REGIÓN CENTRO SUR, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO

AGUINALDO DE LAS PERSONAS TRABAJADORAS DE LABORATORIOS DE BIOLÓGICOS Y REACTIVOS DE MÉXICO, S.A. DE C.V. (BIRMEX). DEBE PAGARSE CON EL SALARIO TABULAR (CONCEPTO 500) AL QUE HACE REFERENCIA EL TABULADOR MENSUAL DE SUELDOS Y SALARIOS.

Laboral y Seguridad Social
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Texto de la tesis

Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sustentaron criterios contradictorios al analizar la forma en que debe pagarse el aguinaldo previsto en la cláusula cuadragésima novena de su contrato colectivo de trabajo, que establece que los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual que equivaldrá a cuarenta días de salario base libre de descuento, o la parte proporcional que corresponda, de conformidad con los días laborados. Mientras que uno determinó que el salario base libre de descuentos debe entenderse como el salario ordinario tabular; el otro concluyó que debía ser...

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