IUSera
Registro digital 2029990 · Tesis aislada · 11a. Época · VII.2o.T.53 L (11a.) · SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEPTIMO CIRCUITO.

SUSPENSIÓN DEL ACTO RECLAMADO EN AMPARO DIRECTO. DEBE NEGARSE AL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES (INFONAVIT), POR CUANTO HACE A LA DEVOLUCIÓN DE LOS FONDOS DE LA SUBCUENTA DE VIVIENDA QUE PERMITEN ASEGURAR LA SUBSISTENCIA DE LA PARTE ACTORA, CUANDO DE AUTOS SE ACREDITA QUE EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL (IMSS) LE NEGÓ UNA PENSIÓN POR CESANTÍA EN EDAD AVANZADA.

Constitucional y Amparo Laboral y Seguridad Social Urbanístico e Inmobiliario
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Hechos: El Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit), en su calidad de organismo administrador de recursos, promovió amparo directo contra la resolución dictada en un juicio laboral en el que se le condenó al pago de las subcuentas de vivienda en favor de la parte actora, respecto de la cual solicitó la suspensión. La autoridad responsable negó la suspensión del acto reclamado por cuanto hace a la subsistencia de la actora y la concedió por lo que respecta al resto de la condena. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que debe negar...

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