SECRETARÍA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO. LOS ARTÍCULOS 4, FRACCIONES I, INCISO D) Y II, INCISO D), Y 5, FRACCIÓN XIII, DE SU CÓDIGO DE CONDUCTA, NO VIOLAN EL PRINCIPIO DE SUBORDINACIÓN JERÁRQUICA.
Texto de la tesis
Hechos: En amparo indirecto se reclamó el acuerdo de inicio del procedimiento administrativo emitido por la Comisión de Honor y Justicia de la Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México, cuya conducta irregular se fundamentó en los artículos 4, fracciones I, inciso d) y II, inciso d), y 5, fracción XIII, del Código de Conducta de dicha dependencia, argumentándose que dichos preceptos violan el principio de subordinación jerárquica. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que los artículos 4, fracciones I, inciso d) y II, inciso d), y 5, fracción XIII, del...
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