IUSera
Registro digital 2029986 · Tesis aislada · 11a. Época · I.10o.A.49 A (11a.) · DÉCIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO. PARA CALCULAR LA INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS PERSONALES, ES INAPLICABLE EL LÍMITE MÁXIMO SALARIAL ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 486 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.

Laboral y Seguridad Social Administrativo
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Hechos: Una persona física solicitó a una empresa productiva del Estado una indemnización con motivo de la responsabilidad derivada de la indebida prestación del servicio de energía eléctrica, que le causó una incapacidad permanente parcial, que le impide desarrollar el oficio al que se dedicaba. Demandó la nulidad de su negativa y el Tribunal Federal de Justicia Administrativa reconoció la responsabilidad patrimonial a cargo de dicha empresa y su derecho a obtener una indemnización por daños personales y morales. En amparo directo, aquélla argumentó que el tope al monto de las indemnizaciones...

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