IUSera
Registro digital 2029982 · Jurisprudencia · 11a. Época · PR.A.C.CS. J/17 C (11a.) · PLENO REGIONAL EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DE LA REGIÓN CENTRO-SUR, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO

REIVINDICACIÓN. CUANDO QUEDA ACREDITADA LA ACCIÓN, PARA ESTIMAR LOS PERJUICIOS DEMANDADOS POR LA PRIVACIÓN DEL USO Y GOCE DEL INMUEBLE, NO ES NECESARIO NARRAR Y ACREDITAR HECHOS DISTINTOS A LA DESPOSESIÓN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO).

Civil y Familiar
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Hechos: En juicios reivindicatorios en los que se estimó la acción principal se dirimió, además, sobre los perjuicios por privación del uso y goce del inmueble litigioso. En contra de los respectivos fallos se promovió amparo directo. Al resolverlos, los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sostuvieron criterios contradictorios al decidir, si la estimación de tales perjuicios estaba o no sujeta a que se proporcionaran las bases en la demanda y además quedaran acreditados en el juicio. Un tribunal consideró que se requería la exposición de los hechos relativos y acreditarlos, junto c...

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