REIVINDICACIÓN. CUANDO QUEDA ACREDITADA LA ACCIÓN, PARA ESTIMAR LOS PERJUICIOS DEMANDADOS POR LA PRIVACIÓN DEL USO Y GOCE DEL INMUEBLE, NO ES NECESARIO NARRAR Y ACREDITAR HECHOS DISTINTOS A LA DESPOSESIÓN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO).
Texto de la tesis
Hechos: En juicios reivindicatorios en los que se estimó la acción principal se dirimió, además, sobre los perjuicios por privación del uso y goce del inmueble litigioso. En contra de los respectivos fallos se promovió amparo directo. Al resolverlos, los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sostuvieron criterios contradictorios al decidir, si la estimación de tales perjuicios estaba o no sujeta a que se proporcionaran las bases en la demanda y además quedaran acreditados en el juicio. Un tribunal consideró que se requería la exposición de los hechos relativos y acreditarlos, junto c...
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