IUSera
Registro digital 2029979 · Tesis aislada · 11a. Época · I.10o.A.58 A (11a.) · DÉCIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

REFUGIADOS. LA VIOLENCIA SEXUAL EQUIVALE A UN ACTO DE PERSECUCIÓN PARA EL RECONOCIMIENTO DE ESA CONDICIÓN.

Derechos Humanos Seguridad Pública y Nacional
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Hechos: La quejosa solicitó a la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados el reconocimiento de la condición de refugiada, toda vez que abandonó su país al haber sido víctima de violencia sexual y de amenazas por parte de una red delictiva dedicada a las transferencias internacionales, la cual se negó al estimarse que existía temor fundado, mas no persecución. En el juicio contencioso administrativo se resolvió que la violencia sexual ejercida en su contra era un caso aislado que no fue utilizado como un mecanismo de persecución, pues en su país de origen ese tipo de violencia es generalizada, p...

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