RECURSO DE REVOCACIÓN PREVISTO EN LOS ARTÍCULOS 1334 Y 1335 DEL CÓDIGO DE COMERCIO. DEBE INTERPONERSE CONTRA EL AUTO EMITIDO POR EL JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA QUE ORDENA AGREGAR EL RECURSO DE APELACIÓN Y DECLARA EJECUTORIADA LA SENTENCIA, ANTES DE ACUDIR AL JUICIO DE AMPARO DIRECTO.
Texto de la tesis
Hechos: El quejoso promovió juicio de amparo directo contra la determinación del Juez de primera instancia en la que agregó el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia definitiva emitida en un juicio ejecutivo mercantil y la declaró ejecutoriada, al considerar que el promovente sólo estaba facultado para oír y recibir notificaciones en términos del artículo 1069 del Código de Comercio, no para presentar escritos. Esto es, no admitió el indicado recurso. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que en cumplimiento al principio de definitividad aplicable en el...
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