PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN ORDINARIA DERIVADA DE UN CONTRATO DE SEGURO. EL PLAZO PARA QUE OPERE NO SE INTERRUMPE CON LA SOLICITUD Y EMISIÓN DEL DICTAMEN PREVISTO EN EL ARTÍCULO 68 BIS DE LA LEY DE PROTECCIÓN Y DEFENSA AL USUARIO DE SERVICIOS FINANCIEROS.
Texto de la tesis
Hechos: Los órganos jurisdiccionales contendientes sustentaron criterios contradictorios al resolver si al finalizar el procedimiento conciliatorio ante Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, la solicitud y emisión del dictamen a que se refiere el artículo 68 Bis de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros interrumpen el plazo previsto para que opere la prescripción de la acción ordinaria derivada de un contrato de seguro. Uno concluyó que ese documento es idóneo para tal efecto, el otro precisó que no lo es porque a p...
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