PROVIDENCIAS PRECAUTORIAS. SON RECURRIBLES LAS DETERMINACIONES QUE LAS CONCEDAN O NIEGUEN EN EL JUICIO ORAL MERCANTIL.
Texto de la tesis
Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sustentaron criterios contradictorios al analizar si la inimpugnabilidad de las resoluciones dictadas en los juicios orales mercantiles, en términos del artículo 1390 Bis del Código de Comercio, es aplicable a las que decretan providencias precautorias dictadas una vez iniciado el juicio. Criterio jurídico: El Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México, determina que las resoluciones que conceden o niegan las providencias precautorias emitidas en el juicio oral merc...
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