IUSera
Registro digital 2029967 · Tesis aislada · 11a. Época · I.11o.C.43 K (11a.) · DÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

PERSONALIDAD EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. SI LA PARTE QUEJOSA SEÑALA QUE ESTÁ RECONOCIDA ANTE LA AUTORIDAD RESPONSABLE Y EXHIBE EL ACUSE DE RECIBO DE LA PROMOCIÓN EN LA QUE SOLICITÓ LA COPIA CERTIFICADA DE LA CONSTANCIA RESPECTIVA, EL JUZGADO DE DISTRITO DEBE ADMITIR LA DEMANDA Y SOLICITAR DICHA CONSTANCIA.

Constitucional y Amparo Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Hechos: Una persona promovió amparo indirecto por conducto de quien adujo ser su apoderada, y señaló que su personalidad la reconoció la autoridad responsable. Adjuntó a su demanda el acuse de recibo de la promoción en la cual solicitó a la citada autoridad la expedición de la copia certificada de la constancia respectiva. El Juzgado de Distrito la previno para que acreditara la representación con la cual compareció a la instancia constitucional y una vez transcurrido el plazo que le concedió, hizo efectivo el apercibimiento decretado y tuvo por no presentada la demanda de amparo. Criterio jur...

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