PENSIÓN POR VIUDEZ REDUCIDA OTORGADA POR PENSIONES CIVILES DEL ESTADO DE CHIHUAHUA. PARA CALCULAR SU PORCENTAJE DEBE REALIZARSE UN EJERCICIO DE CUANTIFICACIÓN ENTRE EL CONVENIO NÚMERO 102 RELATIVO A LA NORMA MÍNIMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL, DE LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO Y LA LEY QUE REGULA A ESA INSTITUCIÓN Y APLICAR EL ORDENAMIENTO QUE MÁS FAVOREZCA A LA PERSONA.
Texto de la tesis
Hechos: Se demandó la nulidad de la resolución de Pensiones Civiles del Estado de Chihuahua mediante la cual se negó a la persona quejosa la pensión por viudez, pues su esposo fallecido no cotizó por más de los quince años previstos en el artículo 58 de la ley de dicha institución abrogada. Se declaró su nulidad y se reconoció el derecho subjetivo de la viuda al otorgamiento de dicha pensión reducida, en términos del Convenio Número 102 relativo a la Norma Mínima de la Seguridad Social, de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y para cuantificarla se aplicó el artículo 49 de la refer...
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