IUSera
Registro digital 2029963 · Jurisprudencia · 11a. Época · PR.A.C.CS. J/12 A (11a.) · PLENO REGIONAL EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DE LA REGIÓN CENTRO-SUR, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO

PENSIÓN POR EDAD Y TIEMPO DE SERVICIOS EN EL RÉGIMEN DEL ARTÍCULO DÉCIMO TRANSITORIO DE LA ACTUAL LEY DEL ISSSTE. LA EDAD MÍNIMA REQUERIDA SE DEFINE POR EL ESQUEMA BI-ANUAL GRADUAL DE LA TRANSICIÓN.

Laboral y Seguridad Social
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Hechos: Personas trabajadoras del Estado que se encontraban en activo cuando entró en vigor la actual Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) optaron por el régimen pensionario previsto en su artículo décimo transitorio, renunciando al beneficio de la indemnización global. Posteriormente, tras haber acumulado más de quince años de cotización ante el Instituto, se retiraron del servicio público, lo que ocurrió antes de que alcanzaran la edad mínima prevista en ese momento para acceder a la pensión por edad y tiempo de servicios. Tiempo después...

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