PENSIÓN COMPENSATORIA. LOS ARTÍCULOS 287, FRACCIÓN II Y 288, ÚLTIMO PÁRRAFO, DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE COLIMA, AL PREVER LOS SUPUESTOS PARA QUE SE EXTINGA, SON INCONSTITUCIONALES E INCONVENCIONALES.
Texto de la tesis
Hechos: En un juicio de divorcio incausado se declaró disuelto el vínculo matrimonial y se estableció una pensión compensatoria en favor de la excónyuge, al haberse dedicado preponderantemente al hogar y al cuidado de los hijos. Posteriormente se determinó su temporalidad conforme a los supuestos que para su extinción establecen los artículos 287, fracción II y 288, último párrafo, del Código Civil para el Estado de Colima. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que los citados preceptos, al prever que la pensión compensatoria se extingue cuando la persona cónyuge acr...
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