IUSera
Registro digital 2029960 · Tesis aislada · 11a. Época · I.10o.A.44 A (11a.) · DÉCIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

NOTIFICACIONES EN AMPAROS QUE INVOLUCREN DERECHOS DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD INTELECTUAL. LA PERSONA JUZGADORA DEBE REALIZAR AJUSTES EN EL PROCEDIMIENTO PARA QUE SE REALICEN PERSONALMENTE, AUNQUE SE HAYAN AUTORIZADO ELECTRÓNICAMENTE.

Derechos Humanos Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Hechos: El padre de una persona con discapacidad intelectual promovió amparo indirecto contra la omisión de la Secretaría de Educación Pública de vigilar la negativa de un Centro de Atención Múltiple, de garantizar el derecho de educación inclusiva de aquélla. La persona juzgadora autorizó que las notificaciones se realizaran vía electrónica, incluidas las personales. Derivado del informe con justificación se ordenó dar vista a la persona quejosa para que ampliara su demanda sobre la fecha de notificación de la resolución impugnada, pues se advirtió una fecha diversa a la señalada por ella; es...

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