INTERRUPCIÓN LEGAL DEL EMBARAZO. CUANDO EN EL AMPARO INDIRECTO SE RECLAMA LA OMISIÓN DE LEGISLAR PARA RESPETAR Y GARANTIZAR EL ACCESO A ESE DERECHO Y LAS AUTORIDADES RESPONSABLES NIEGAN TENER LA OBLIGACIÓN CONSTITUCIONAL DE HACERLO, NO DEBE SOBRESEERSE EN EL JUICIO POR INEXISTENCIA DEL ACTO RECLAMADO, AL INVOLUCRAR EL ANÁLISIS DE DICHA NEGATIVA EL ESTUDIO DE FONDO DEL ASUNTO.
Texto de la tesis
Hechos: Las quejosas promovieron juicio de amparo indirecto contra la omisión legislativa consistente en adecuar la legislación del Estado de Puebla, con la finalidad de respetar y garantizar el acceso al derecho a la interrupción legal del embarazo. La persona juzgadora de Distrito sobreseyó en el juicio, al estimar que carecían de interés legítimo porque no demostraron encontrarse embarazadas. Contra esa determinación se interpuso recurso de revisión y en los agravios se hizo valer que las autoridades responsables no tienen la obligación constitucional de legislar al respecto, por lo que deb...
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