COMPETENCIA POR RAZÓN DE MATERIA. CORRESPONDE A LOS TRIBUNALES LABORALES FEDERALES DE ASUNTOS INDIVIDUALES CONOCER DEL JUICIO CONTRA UNA ADMINISTRADORA DE FONDOS PARA EL RETIRO (AFORE), EN EL QUE SE DEMANDA LA ENTREGA DE LOS RENDIMIENTOS O INTERESES QUE DEBIERON GENERAR LAS CANTIDADES DEPOSITADAS EN LA CUENTA INDIVIDUAL DEL SISTEMA DE AHORRO PARA EL RETIRO DE UNA PERSONA PENSIONADA DURANTE SU VIDA LABORAL.
Texto de la tesis
Hechos: Personas pensionadas demandaron en la vía laboral de las Administradoras de Fondos para el Retiro (Afores), los rendimientos o intereses que debieron generar las aportaciones en su cuenta individual del Sistema de Ahorro para el Retiro durante su vida laboral en activo. El Tribunal Laboral que previno en el conocimiento del asunto, se declaró legalmente incompetente para conocer de la demanda por razón de la materia, al estimar que el competente para conocerla era un Juez de Distrito en Materia Mercantil Federal que ejerciera jurisdicción en la propia ciudad; éste no aceptó la competen...
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