CADUCIDAD DEL PROCEDIMIENTO DE DECLARACIÓN ADMINISTRATIVA DE NULIDAD DE REGISTRO MARCARIO. EL PLAZO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 60 DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO ES INAPLICABLE SUPLETORIAMENTE AL DICTADO DE LA RESOLUCIÓN.
Texto de la tesis
Hechos: En amparo directo se reclamó la sentencia del Tribunal Federal de Justicia Administrativa mediante la cual resolvió que caducó el procedimiento de declaración administrativa de nulidad de registro marcario, por haber transcurrido el plazo de 3 meses entre la última actuación y la emisión de la resolución respectiva, al aplicar supletoriamente el artículo 60 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo a la Ley de la Propiedad Industrial abrogada. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el plazo previsto en el citado artículo 60 para que se produzca la...
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