VELO CORPORATIVO. POR REGLA GENERAL NO PUEDE ORDENARSE SU LEVANTAMIENTO COMO MEDIDA CAUTELAR EN UN PROCEDIMIENTO PREJUDICIAL.
Texto de la tesis
Hechos: Una institución financiera solicitó providencias precautorias prejudiciales contra una persona jurídica y una física. Durante el procedimiento, a petición de la promovente, la jueza natural ordenó levantar el velo corporativo de la presunta demandada e hizo extensivas las providencias precautorias a diversas sociedades mercantiles. Contra esa decisión, una de las personas jurídicas a la que se le hicieron extensivas las medidas cautelares promovió juicio de amparo indirecto. El Juez de Distrito, por una parte, sobreseyó en la contienda constitucional y, por otra, negó el amparo solicit...
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