RECONVENCIÓN EN EL JUICIO ORDINARIO MERCANTIL. LA PROMOVIDA POR UNA CODEMANDADA NO PUEDE ESTIMARSE INTENTADA TAMBIÉN POR LA OTRA, AUN CUANDO AMBAS HAYAN CONTESTADO LA DEMANDA EN EL MISMO ESCRITO.
Texto de la tesis
Hechos: En un juicio ordinario mercantil las codemandadas (persona física y moral) contestaron la demanda y sólo la persona física, por su propio derecho, reconvino respecto de los derechos de un inmueble que no era de su propiedad, sino de su codemandada. En la sentencia se declaró que la reconviniente carecía de legitimación en la causa para ejercer la reconvención y que la referida acción no beneficiaba a la diversa codemandada. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que si en un juicio ordinario civil las codemandadas contestan la demanda en un mismo escrito, pero...
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