PRUEBAS EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. EL JUZGADO DE DISTRITO DEBE REQUERIR AL SERVIDOR PÚBLICO LOS DOCUMENTOS QUE LE FUERON SOLICITADOS A TRAVÉS DE LA PLATAFORMA NACIONAL DE TRANSPARENCIA, OFRECIDOS EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 121 DE LA LEY DE AMPARO.
Texto de la tesis
Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sustentaron criterios contradictorios al analizar si el Juzgado de Distrito estaba obligado a requerir a la autoridad responsable la exhibición de los documentos que le fueron solicitados a través de la Plataforma Nacional de Transparencia, ofrecidos como pruebas en el amparo indirecto en términos del artículo 121 de la Ley de Amparo, y si la procedencia de ese requerimiento estaba supeditada a que hubiera mediado un plazo determinado entre la fecha de la solicitud y la petición realizada al órgano de amparo. Criterio jurídico: El Ple...
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