PORTACIÓN DE ARMAS DE USO EXCLUSIVO DEL EJÉRCITO, ARMADA Y FUERZA AÉREA. EL ARTÍCULO 83, PÁRRAFO ÚLTIMO, DE LA LEY FEDERAL DE ARMAS DE FUEGO Y EXPLOSIVOS, QUE PREVÉ UNA AGRAVANTE, NO VIOLA EL DERECHO DE REUNIÓN.
Texto de la tesis
Hechos: En amparo indirecto se reclamó el precepto citado, que prevé la agravante para el delito básico de portación de armas de uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, cuando se realiza por un grupo de tres o más personas, al estimar que viola el derecho de reunión. El Juez de Distrito negó el amparo, por lo que las quejosas interpusieron recurso de revisión y el Tribunal Colegiado de Circuito reservó jurisdicción a la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Criterio jurídico: La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que el artículo 83, párrafo último,...
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