NULIDAD DE JUICIO CONCLUIDO. SI QUIEN EJERCE ESA ACCIÓN NO ES PARTE EN LA CONTROVERSIA QUE PRETENDE ANULAR, POR REGLA GENERAL, DEBE ACCIONAR DENTRO DE LOS TRES MESES SIGUIENTES A QUE CONOZCA LOS MOTIVOS EN QUE SUSTENTE AQUÉLLA (ARTÍCULO 737 D DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL, APLICABLE PARA LA CIUDAD DE MÉXICO).
Texto de la tesis
Hechos: En un juicio ordinario civil se demandó la nulidad de un juicio concluido. La acción se declaró improcedente al estimarse que la demanda no se presentó dentro de los plazos previstos en el artículo referido. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que cuando quien ejerce la acción de nulidad de juicio concluido no es parte en la controversia que pretende anular, sólo es aplicable el plazo de tres meses para promoverla previsto en el artículo 737 D, fracción II, del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, aplicable para la Ciudad de México. Ju...
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