NULIDAD DE JUICIO CONCLUIDO. LOS PLAZOS PARA EJERCER ESA ACCIÓN NO QUEDAN AL ARBITRIO DEL ACCIONANTE (ARTÍCULO 737 D DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL, APLICABLE PARA LA CIUDAD DE MÉXICO).
Texto de la tesis
Hechos: En un juicio ordinario civil se demandó la nulidad de un juicio concluido. La acción se declaró improcedente al estimarse que la demanda no se presentó dentro de los plazos previstos en el artículo referido. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que a fin de garantizar un verdadero acceso a la jurisdicción, los plazos para ejercer la acción de nulidad de juicio concluido previstos en el artículo 737 D del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, aplicable para la Ciudad de México, no quedan al arbitrio del accionante, pues su oportunidad se...
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