IUSera
Registro digital 2029927 · Tesis aislada · 11a. Época · I.11o.C.9 C (11a.) · DÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

NULIDAD DE JUICIO CONCLUIDO. ELEMENTOS QUE DEBEN CONSIDERARSE PARA EL CÓMPUTO DE LOS PLAZOS PREVISTOS PARA EJERCER ESA ACCIÓN (ARTÍCULO 737 D DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL, APLICABLE PARA LA CIUDAD DE MÉXICO).

Civil y Familiar Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Hechos: En un juicio ordinario civil se demandó la nulidad de un juicio concluido. La acción se declaró improcedente al estimarse que la demanda no se presentó dentro de los plazos previstos en el artículo referido. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que los plazos previstos en el artículo 737 D del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, aplicable para la Ciudad de México, para ejercer la acción de nulidad de juicio concluido, pueden observarse de manera vinculada o excluyente, lo cual dependerá de si el accionante estuvo o no en oportunidad de...

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