NOTIFICACIONES POR CORREO ELECTRÓNICO EN MATERIA MERCANTIL. AL NO ESTAR REGULADA POR EL CÓDIGO DE COMERCIO NI POR EL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES LA FORMA EN QUE SURTEN EFECTOS, DEBE APLICARSE SUPLETORIAMENTE EL ARTÍCULO 174 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO DE SONORA.
Texto de la tesis
Hechos: Derivado de un juicio ejecutivo mercantil tramitado en San Luis Río Colorado, Sonora, la quejosa presentó demanda de amparo directo, la cual planteó fuera del plazo de quince días que prevé el artículo 17 de la Ley de Amparo, tomando en cuenta que la notificación del acto reclamado se realizó mediante correo electrónico. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que al no estar regulada por el Código de Comercio ni por el Código Federal de Procedimientos Civiles la forma en que surten efectos las notificaciones por correo electrónico en materia mercantil, debe ap...
Lee la tesis completa gratis
Crea tu cuenta y consulta el texto íntegro, el semanario de cada semana y la biblioteca de leyes.