DEVOLUCIÓN DE LOS RECURSOS DE LAS SUBCUENTAS DE LA CUENTA INDIVIDUAL. PARA EXIGIRLOS ES NECESARIO EXHIBIR LA RESOLUCIÓN POR LA QUE EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL OTORGA LA PENSIÓN.
Texto de la tesis
Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sustentaron criterios contradictorios al analizar si cuando se reclama la devolución de los recursos de las diversas subcuentas de una persona que aduce ser pensionada, constituye un requisito de procedencia de la acción la presentación de la resolución de otorgamiento de pensión emitida por el Instituto Mexicano del Seguro Social. Criterio jurídico: El Pleno Regional en Materias Penal y de Trabajo de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México, determina que la resolución de otorgamiento de pensión emitida por el Inst...
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