DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO. POR REGLA GENERAL, ES IMPROCEDENTE DESECHARLA CUANDO LA QUEJOSA SE OSTENTA COMO TERCERA EXTRAÑA EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE ORIGEN.
Texto de la tesis
Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sustentaron criterios contradictorios al analizar si procede desechar la demanda de amparo indirecto cuando la promovente manifiesta ser tercera extraña, pero señala que conoce el número y datos que identifican el procedimiento administrativo de origen y afirma conocer la resolución reclamada. Mientras que uno estimó que esa confesión expresa era insuficiente para desvirtuar el carácter de persona extraña y, por ende, no constituía un motivo manifiesto e indudable de improcedencia; el otro señaló que tales datos le hubieran permitido...
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