IUSera
Registro digital 2029914 · Tesis aislada · 11a. Época · PR.A.C.CS.2 K (11a.) · PLENO REGIONAL EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DE LA REGIÓN CENTRO-SUR, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO

CONFLICTO COMPETENCIAL POR CONEXIDAD. SI YA SE HUBIERE DICTADO SENTENCIA EN EL JUICIO QUE SE ESTIMA CONEXO, DEBE CONOCER DEL ASUNTO EL ÓRGANO JURISDICCIONAL QUE PREVINO.

Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Hechos: Diversos Tribunales Colegiados de Circuito se declararon incompetentes para conocer de un amparo directo por estimar que se actualizaba la figura de la conexidad. El requirente declinó su competencia al estimar que existía conexidad entre el juicio de su índice y un recurso del índice de otro Tribunal Colegiado. El requerido no aceptó la competencia planteada, al considerar que no se actualizaban los supuestos de conexidad, pues el asunto que se estimaba conexo se había resuelto con anticipación. Criterio jurídico: El Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centr...

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