IUSera
Registro digital 2029910 · Jurisprudencia · 11a. Época · PR.A.C.CN.J/53 A (11a.) · PLENO REGIONAL EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DE LA REGIÓN CENTRO-NORTE, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO

COMPETENCIA POR MATERIA PARA CONOCER DEL AMPARO INDIRECTO CONTRA NORMAS O ACTOS QUE REGULAN O PROHÍBEN LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PRIVADO DE TRANSPORTE MEDIANTE PLATAFORMAS MÓVILES. POR REGLA GENERAL, NO DEBE FIJARSE TOMANDO EN CUENTA EL CONTRATO O LA RELACIÓN SUBYACENTE QUE RIGE ESA PRESTACIÓN.

Constitucional y Amparo Transporte y Comunicaciones Procesal y Justicia
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Texto de la tesis

Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sustentaron criterios contradictorios al analizar si para fijar la competencia por razón de materia para conocer del amparo indirecto en el que se impugnan las normas o actos referidos, debe tomarse en consideración el contrato o la relación subyacente que rige dicha prestación. Mientras que uno estimó que sí debía tomarse en consideración; el otro señaló lo contrario. Criterio jurídico: El Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México, determina que para fijar la co...

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