BENEFICIARIOS DEL TRABAJADOR FALLECIDO. EL ARTÍCULO 501, FRACCIÓN III, DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, AL ESTABLECER COMO CONDICIÓN PARA QUE LA CONCUBINA O CONCUBINARIO RECIBA INDEMNIZACIÓN EN CONCURRENCIA CON OTROS BENEFICIARIOS, QUE DEMUESTRE HABER VIVIDO COMO SI FUERA SU CÓNYUGE DURANTE LOS 5 AÑOS QUE PRECEDIERON INMEDIATAMENTE A SU MUERTE, VIOLA LOS DERECHOS A LA IGUALDAD, A LA PROTECCIÓN DE LA FAMILIA Y AL LIBRE DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD.
Texto de la tesis
Hechos: Una persona demandó del patrón la declaración de ser la única beneficiaria de los derechos derivados de la relación laboral de un trabajador fallecido al haber vivido con éste en concubinato. La Junta de Conciliación y Arbitraje negó dicho reconocimiento, entre otras razones, porque no demostró haber vivido como si fuera su cónyuge durante los 5 años que precedieron inmediatamente a su muerte. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el artículo 501, fracción III, de la Ley Federal del Trabajo, que condiciona el derecho de la concubina o concubinario a recib...
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