TERCERÍA EXCLUYENTE DE DOMINIO MERCANTIL. EL ARTÍCULO 1367 DEL CÓDIGO DE COMERCIO, AL IMPONER A LA PERSONA TERCERISTA LA CARGA DE ACREDITAR SER DUEÑA DE LOS BIENES QUE PRETENDE EXCLUIR, NO ES INCONVENCIONAL.
Texto de la tesis
Hechos: En la fase de ejecución de un juicio ordinario mercantil, una persona promovió tercería excluyente de dominio para que no se entregaran a la actora los títulos accionarios en disputa, la que se desechó de plano, al considerarse notoriamente improcedente. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el artículo 1367 del Código de Comercio, al imponer a la persona tercerista la carga de acreditar ser dueña de los bienes que pretende excluir, no es inconvencional. Justificación: Si bien es verdad que las tercerías excluyentes de dominio tienen la pretensión de que...
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