IUSera
Registro digital 2029905 · Tesis aislada · 11a. Época · I.4o.C.44 C (11a.) · CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

SUSTITUCIÓN DE PARTES EN EL PROCESO. DEBE TRAMITARSE INCIDENTALMENTE (LEGISLACIÓN APLICABLE PARA LA CIUDAD DE MÉXICO).

Civil y Familiar Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Hechos: La quejosa compareció en la sección de ejecución de un juicio especial hipotecario a solicitar que se le reconociera como cesionaria de los derechos litigiosos de la actora –sustitución de parte–, porque ésta se los trasmitió en un contrato de cesión de derechos que presentó para fundar su derecho. El Juez desechó de plano porque la firma en el convenio no estaba ratificada ante notario público, ni reconocido su contenido. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la sustitución de partes en el proceso, constituye una cuestión que debe resolverse a través de...

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