SUSPENSIÓN DEFINITIVA EN AMPARO INDIRECTO. LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD (CFE) NO ESTÁ EXENTA DE EXHIBIR GARANTÍA PARA QUE SURTA EFECTOS.
Texto de la tesis
Hechos: Se concedió la suspensión definitiva en amparo sin fijar garantía a la Comisión Federal de Electricidad (CFE), al considerarse que se trata de una persona moral oficial. La tercera interesada, al interponer el recurso de revisión, adujo que su contraparte es una empresa productiva del Estado, por lo que no goza del beneficio de exención previsto en el segundo párrafo del artículo 7o. de la Ley de Amparo. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la CFE no está exenta de exhibir garantía para que surta efectos la suspensión definitiva en amparo. Justificación:...
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