SEGURO DE VIDA INSTITUCIONAL. LA OMISIÓN DE LA DEPENDENCIA GUBERNAMENTAL DE RETENER EL IMPORTE DE LA PRIMA CORRESPONDIENTE A CARGO DEL TRABAJADOR O JUBILADO PARA ENTERARLO A LA ASEGURADORA, NO DEBE AFECTAR EL DERECHO DE LA PERSONA BENEFICIARIA AL COBRO DE LA SUMA ASEGURADA.
Texto de la tesis
Hechos: La persona beneficiaria de un seguro de vida institucional demandó en la vía oral mercantil el pago de la suma potenciada asegurada, ante el fallecimiento de la persona titular de la póliza. Se declaró procedente la acción y se desestimó la excepción de falta de pago de la prima. La compañía de seguros promovió amparo directo en el que alegó la improcedencia de la acción por la falta de pago total de la prima potenciada. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la omisión de la dependencia gubernamental –patrón equiparado– de retener el importe de la prima d...
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