RÉGIMEN DE PROPIEDAD EN CONDOMINIO. LA AGRUPACIÓN QUE TIENE LUGAR POR SU EXISTENCIA, NO EQUIVALE A UNA ASOCIACIÓN CIVIL DE COLONOS (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE GUERRERO).
Texto de la tesis
Hechos: En el juicio en que una asociación civil de colonos demandó de una persona física el pago de cuotas como asociada, se absolvió a la demandada al considerar que no se acreditó dicha calidad. En segunda instancia se revocó la sentencia con el argumento de que con las pruebas supervinientes admitidas a la actora se acreditaba que en un incidente de suspensión derivado de un amparo indirecto, se reconoció que la demandada formaba parte de una asociación condominal. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la agrupación que tiene lugar por la existencia de un rég...
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