IUSera
Registro digital 2029890 · Tesis aislada · 11a. Época · III.1o.A.27 A (11a.) · PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.

PENSIÓN PARA EL BIENESTAR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD PERMANENTE. LOS COORDINADORES ESTATALES DEL PROGRAMA RELATIVO DEBEN REALIZAR LOS ACTOS NECESARIOS PARA EL TRÁMITE DE LAS SOLICITUDES DE INCORPORACIÓN.

Laboral y Seguridad Social Derechos Humanos
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Hechos: Mediante escrito simple, una persona con discapacidad solicitó su incorporación al Programa de Pensión para el Bienestar de las Personas con Discapacidad Permanente. La coordinadora del programa en el Estado de Jalisco lo rechazó al estimar que no cumple con las condiciones previstas en las reglas de operación correspondientes, pues el escrito no es equiparable al trámite de ingreso respectivo, por lo que sólo se le brindaron información y medios de contacto. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que las personas coordinadoras del referido programa deben real...

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