PAGO DE DERECHOS PARA DEVOLVER DEL ARCHIVO UN EXPEDIENTE A FIN DE OBTENER ALIMENTOS, SE TRADUCE EN EL COBRO DE COSTAS JUDICIALES PROHIBIDAS POR EL ARTÍCULO 17 CONSTITUCIONAL.
Texto de la tesis
Hechos: El Juez en materia familiar impuso a la quejosa, en su calidad de acreedora alimentista, el pago de los derechos establecidos en el artículo 248, fracción V, del Código Fiscal de la Ciudad de México, para realizar la búsqueda, localización y devolución al juzgado del expediente en donde se condenó a su contraparte al pago de una pensión alimenticia a su favor; lo que era necesario, a fin de atender las promociones de la acreedora encaminadas a obtener el pago de los alimentos en su favor. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado determina que el cobro del derecho para la búsqueda, lo...
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