JUICIO ESPECIAL HIPOTECARIO. LA SOLICITUD DE SUSTITUCIÓN DE LAS PARTES EN EL PROCESO EN ETAPA DE EJECUCIÓN, DEBE TRAMITARSE INCIDENTALMENTE CON SUSPENSIÓN DEL PROCEDIMIENTO PRINCIPAL (LEGISLACIÓN APLICABLE PARA LA CIUDAD DE MÉXICO).
Texto de la tesis
Hechos: La quejosa compareció en la sección de ejecución de un juicio especial hipotecario a solicitar que se le reconociera como cesionaria de los derechos litigiosos de la actora –sustitución de parte–, porque ésta se los trasmitió en un contrato de cesión de derechos que presentó para fundar su derecho. El Juez desechó de plano la petición porque la firma de la cesionaria plasmada en el convenio no estaba ratificada ante notario público, ni reconocido su contenido. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que cuando en la sección de ejecución de un juicio especial hi...
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