COMPETENCIA POR TERRITORIO PARA CONOCER DE UN AMPARO DIRECTO CUANDO EL LAUDO RECLAMADO SE DICTÓ EN CUMPLIMIENTO A UNA EJECUTORIA DE UN TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO Y DURANTE SU SUSTANCIACIÓN LA JUNTA RESPONSABLE FUE EXTINGUIDA. CORRESPONDE AL ÓRGANO QUE EMITIÓ LA SENTENCIA PRIMIGENIA.
Texto de la tesis
Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito, uno con residencia en Puebla y otro en Oaxaca, estimaron carecer de competencia por razón de territorio para conocer del amparo directo promovido contra un laudo emitido por la Junta Especial Número 33 de la Federal de Conciliación y Arbitraje, con residencia en Puebla, antes de que entrara en vigor el Acuerdo que la extinguió y en el que se estableció que los asuntos que se encontraran en amparo en dicha Junta, serían tramitados por la Junta Especial Número 32, con residencia en Oaxaca. Uno sostuvo que con la entrada en vigor de dicho Acuerdo se...
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