COMPETENCIA POR TERRITORIO PARA CONOCER DE UN AMPARO DIRECTO. CORRESPONDE AL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO QUE EJERCE JURISDICCIÓN EN EL LUGAR DE RESIDENCIA DE LA JUNTA QUE EMITIÓ EL LAUDO RECLAMADO, AUNQUE POSTERIORMENTE SEA EXTINGUIDA.
Texto de la tesis
Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito, uno con residencia en Puebla y otro en Oaxaca, estimaron carecer de competencia por razón de territorio para conocer del amparo directo promovido contra un laudo emitido por la Junta Especial Número 33 de la Federal de Conciliación y Arbitraje, con residencia en Puebla, antes de que entrara en vigor el Acuerdo que la extinguió y en el que se estableció que los asuntos que se encontraran en dicha Junta serían tramitados por la Junta Especial Número 32, con residencia en Oaxaca. Uno sostuvo carecer de competencia porque el Acuerdo mencionado generó...
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