ASOCIACIÓN CIVIL DE COLONOS. ES NECESARIA LA VOLUNTAD DE LOS PROPIETARIOS DE CASAS Y TERRENOS PARA INCORPORARLOS COMO ASOCIADOS (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE GUERRERO).
Texto de la tesis
Hechos: En el juicio en que una asociación civil de colonos demandó de una persona física el pago de cuotas como asociada, se absolvió a la demandada al considerar que no se acreditó dicha calidad. En apelación la actora adujo que era innecesario el consentimiento para formar parte de la asociación, pues conforme a sus estatutos y al artículo 2814 del Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358, la expresión de voluntad del asociado no es un requisito para formalizar su incorporación, ya que ésta queda subordinada a la aprobación de la asamblea general. Criterio jurídico: E...
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