ACCIÓN SEPARATORIA. EN EL CONCURSO MERCANTIL EL DINERO DE LOS DEPÓSITOS REGULARES CONTENIDOS EN BILLETES DE DEPÓSITO PUEDEN SER RECLAMABLES EN ELLA (ARTÍCULO 71, FRACCIÓN VII, DE LA LEY DE CONCURSOS MERCANTILES).
Texto de la tesis
Hechos: En un procedimiento concursal se promovió incidente de separación de bienes, respecto de billetes de depósito que amparaban una suma de dinero. La Juez lo desechó porque al ser un bien fungible, el dinero no puede ser materia de la acción separatoria. Criterio jurídico: La interpretación jurídica de los artículos 70 y 71, fracción VII, de la Ley de Concursos Mercantiles, en relación con los numerales 2516 del Código Civil Federal y 332 y siguientes del Código de Comercio, conduce a determinar que el dinero de los depósitos regulares sí puede ser objeto de la acción separatoria de biene...
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