ACCIÓN CAUSAL. CUANDO SE DEMANDA COMO PRESTACIÓN, ADEMÁS DEL ADEUDO PRINCIPAL, EL PAGO DE INTERESES MORATORIOS A LA TASA FIJADA EN EL TÍTULO DE CRÉDITO PRESCRITO, SIN QUE ÉSTOS FUERAN PACTADOS EN EL NEGOCIO SUBYACENTE, NO PROCEDE CONDENAR A SU PAGO CON BASE EN LA TASA LEGAL.
Texto de la tesis
Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sustentaron criterios contradictorios al examinar la acción causal en la que se reclamaron intereses moratorios a la tasa establecida en un título de crédito prescrito, sin que en los asuntos se hubiere probado que dicha tasa quedó pactada en el negocio subyacente. Mientras que uno consideró que no debía condenarse al pago de intereses al tipo legal, porque no fueron pedidos así, ni siquiera en forma subsidiaria, y en el juicio mercantil impera el principio de litis cerrada conforme a la jurisprudencia 1a./J. 22/2011, de la Primera Sa...
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