RETENCIÓN DE BIENES PREVISTA COMO MEDIDA PRECAUTORIA EN EL CÓDIGO DE COMERCIO. PUEDE DECRETARSE SOBRE UNA TERCERA PERSONA SÓLO EN CUANTO A SU CARÁCTER DE ADMINISTRADORA, SOCIA O TUTORA ÚNICAMENTE EN RELACIÓN CON LOS BIENES DE LA PERSONA DEUDORA.
Texto de la tesis
Hechos: Una sociedad mercantil solicitó la retención de bienes como medida cautelar prejudicial en contra de diversas personas, entre ellas, socios de la presunta demandada, las cuales se decretaron previa tramitación incidental. Inconforme con tal determinación, uno de los afectados promovió juicio de amparo indirecto en el que reclamó la constitucionalidad del artículo 1169 del Código de Comercio que permite ordenar la retención de bienes no sólo contra la persona deudora, sino también contra los tutores, socios y administradores de bienes ajenos. El Juzgado de Distrito sobreseyó en el juici...
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