RECONVENCIÓN EN EL JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL ORAL. EL ARTÍCULO 1390 TER 3 DEL CÓDIGO DE COMERCIO QUE LA RESTRINGE NO VULNERA EL DERECHO DE ACCESO A LA JUSTICIA.
Texto de la tesis
Hechos: Una institución bancaria promovió juicio ejecutivo mercantil oral en el que demandó de diversas personas el cumplimiento de un contrato de crédito simple. Una de las demandadas formuló reconvención, la cual no fue admitida por la persona juzgadora del conocimiento al considerar que, de conformidad con el artículo 1390 Ter 3 del Código de Comercio, ese acto procesal es incompatible con la naturaleza del juicio. Contra esa determinación, la demandada promovió amparo directo en el que cuestionó la constitucionalidad de la norma al estimar que limita el derecho de acceso a la justicia. El...
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