FACULTAD DE CERTIFICACIÓN QUE TIENEN LAS Y LOS SECRETARIOS DE ACUERDOS DE LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES. SE LIMITA A DAR FE DE QUE COINCIDAN LAS ACTUACIONES DEL EXPEDIENTE ELECTRÓNICO CON EL IMPRESO, Y NO EN CERTIFICAR LAS ACTUACIONES Y REMITIRLAS AL CORREO ELECTRÓNICO DE LA PARTE SOLICITANTE.
Texto de la tesis
Hechos: En amparo indirecto la parte tercera interesada solicitó que se le expidieran copias certificadas de diversas constancias remitidas por la autoridad responsable y se le enviaran por correo electrónico. El Juzgado de Distrito negó la solicitud al considerar que no existe normativa que prevea el envío electrónico de constancias certificadas. La tercera interesada interpuso recurso de queja. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la facultad de certificación que tienen las y los secretarios de los órganos jurisdiccionales se encuentra limitada a dar fe de que...
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