SUSPENSIÓN PROVISIONAL EN AMPARO INDIRECTO. ES IMPROCEDENTE CONTRA LOS EFECTOS Y CONSECUENCIAS DE LOS ARTÍCULOS 6, 12, 13, 14, 15, 23, 42 Y 55 DE LA LEY DE MINERÍA Y 107 BIS DE LA LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE, QUE REGULAN LOS REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIR LAS PERSONAS CONCESIONARIAS MINERAS PARA LLEVAR A CABO TRABAJOS DE EXPLOTACIÓN Y EXPLORACIÓN (DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 8 DE MAYO DE 2023).
Texto de la tesis
Hechos: En amparo indirecto se reclamaron los artículos 6, 10, 10 Bis, 12, 13, 14, 15, 19, 20, 23, 27, 42 y 55 de la Ley de Minería, 46 y 107 Bis de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y 17 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, reformados y adicionados mediante el decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de mayo de 2023, y se concedió la suspensión provisional contra sus efectos y consecuencias, al estimarse que no contravenían disposiciones de orden público ni afectaba el interés social. Criterio jurídico:...
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