IUSera
Registro digital 2029845 · Jurisprudencia · 11a. Época · 1a./J. 3/2025 (11a.) · Primera Sala

SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO. LA DECLARACIÓN EXPRESA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE LA PERSONA IMPUTADA EN LOS HECHOS ILÍCITOS NO ES REQUISITO PARA SU PROCEDENCIA, NI LA OMISIÓN DE REALIZAR ESA DECLARACIÓN CONSTITUYE UN ARGUMENTO DE OPOSICIÓN SUFICIENTE DE LA VÍCTIMA PARA SU NEGATIVA EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 192 DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES.

Penal Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Hechos: Una persona vinculada a proceso por su probable responsabilidad en la comisión de los delitos de violencia familiar y retención o sustracción de niñas, niños, adolescentes o personas que no tienen la capacidad para comprender el significado del hecho, solicitó a la persona juzgadora de control la suspensión condicional del proceso con fundamento en los artículos 191 a 200 del Código Nacional de Procedimientos Penales. La autoridad jurisdiccional negó la petición al estimar que el plan de reparación que propuso la persona imputada no incluía su reconocimiento y aceptación de los hechos...

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