RETORNO ASISTIDO DE PERSONAS MIGRANTES A SU PAÍS DE ORIGEN. CUANDO EN AMPARO SE ACREDITE CON INDICIOS RAZONABLES VIOLACIÓN A SUS DERECHOS HUMANOS, EL EFECTO DE LA SENTENCIA PROTECTORA SERÁ HACER DE SU CONOCIMIENTO COMO MEDIDA DE NO REPETICIÓN, LOS MECANISMOS LEGALES A SU DISPOSICIÓN PARA GARANTIZAR LAS MEDIDAS COMPLEMENTARIAS A FIN DE LOGRAR LA REPARACIÓN INTEGRAL DEL DAÑO.
Texto de la tesis
Hechos: En amparo indirecto personas extranjeras en situación migratoria irregular reclamaron el excesivo alojamiento temporal, la orden verbal de deportación y/o expulsión del territorio nacional y el retorno a su país de origen, el cual se sobreseyó. En revisión se advirtieron diversos elementos objetivos que constituyen violaciones graves a sus derechos humanos, pues se les privó de los relativos a permanecer en libertad mientras continuaban su procedimiento de retorno asistido, a informar al Consulado de su país su situación y a garantizar a los menores de edad estar acompañados en el regr...
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