RETORNO ASISTIDO DE PERSONAS MIGRANTES A SU PAÍS DE ORIGEN. CUANDO EN AMPARO SE ACREDITE CON INDICIOS RAZONABLES VIOLACIÓN A SUS DERECHOS HUMANOS, EL EFECTO DE LA SENTENCIA PROTECTORA DEBE SER REMITIRLA AL REGISTRO NACIONAL DE VÍCTIMAS PARA LA INSCRIPCIÓN CORRESPONDIENTE.
Texto de la tesis
Hechos: En amparo indirecto personas extranjeras en situación migratoria irregular reclamaron el excesivo alojamiento temporal, la orden verbal de deportación y/o expulsión del territorio nacional y el retorno a su país de origen, el cual se sobreseyó. En revisión se advirtieron diversos elementos objetivos que constituyen violaciones graves a sus derechos humanos. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que cuando en amparo indirecto se acredita con indicios razonables violación a los derechos humanos de las personas migrantes en el retorno asistido a su país de orige...
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